El abandono de las urnas en Nicaragua: lo que la OEA puede y no puede hacer
Por Sir Ronald Sanders
Daniel Ortega ha dicho ahora abiertamente lo que su régimen ha demostrado durante años: no se permitirá que el pueblo de Nicaragua retire del poder a sus gobernantes mediante elecciones.
Durante las celebraciones conmemorativas del 47.º aniversario de la Revolución Sandinista, Ortega declaró que no habría “más elecciones” por medio de las cuales los partidos de oposición pudieran intentar acceder al poder. También prometió erigir un “muro” legislativo contra las personas a quienes su Gobierno califica de golpistas y traidores.
La ironía es evidente. Una revolución que derrocó a la dictadura de la familia Somoza ha producido otro sistema dinástico, encabezado por Ortega y su esposa y copresidenta, Rosario Murillo.
Respondí de inmediato en X, publicando: “Condeno inequívocamente el escandaloso anuncio de Ortega de que Nicaragua pondrá fin a las elecciones. Esto constituye un ataque contra la democracia y los derechos humanos. Todos los gobiernos responsables deberían condenar este acto inaceptable. El pueblo de Nicaragua ha sufrido demasiado”.
Sin embargo, la declaración de Ortega modificó más la retórica oficial que la realidad. Las elecciones ya se habían convertido en una farsa que preservaba la apariencia, pero no la esencia, de la voluntad popular. Antes de las elecciones de 2021, los partidos de oposición fueron proscritos y los posibles candidatos presidenciales fueron detenidos. Medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil fueron clausurados u obligados a exiliarse. La declaración más reciente elimina la última apariencia de competencia electoral.
Varios Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) han condenado el anuncio de Ortega. El Secretario General, Albert Ramdin, ha descrito acertadamente la eliminación de las elecciones como una negación del derecho soberano del pueblo nicaragüense a elegir a su Gobierno. Sin embargo, ni el Secretario General ni los gobiernos individuales pueden, por sí solos, expresar la posición colectiva de la OEA. Y, aunque hace un mes la Asamblea General de la OEA emitió una declaración sobre el deterioro de la situación en Nicaragua, la Organización no ha respondido colectivamente al posterior edicto de Ortega.
Las delegaciones de Canadá y Chile procuraron remediar este silencio mediante la preparación de una declaración para la consideración de los Estados miembros. En mi condición de Decano del Cuerpo de Embajadores ante la OEA, contribuí al texto de esa declaración con un lenguaje que condenaba firmemente las acciones de Ortega y reclamaba elecciones multipartidistas auténticas.
Al momento de escribir este artículo, ese texto no ha sido considerado por el Consejo Permanente. Desde entonces, Estados Unidos ha propuesto una resolución separada que también está pendiente de consideración. La cuestión central que ahora se plantea ante la OEA es cómo deben caracterizarse las acciones de Ortega.
Lo que ocurre en Nicaragua es una crisis de la democracia representativa, los derechos humanos y el Estado de derecho. El Gobierno de Ortega y Murillo continúa privando a los nicaragüenses de sus derechos, profundizando la inestabilidad y el temor, y empujando a las personas a escapar de la represión mediante la migración irregular, lo que genera presiones para los Estados receptores. Pero esto no transforma una crisis interna de derechos humanos en una amenaza para la paz y la seguridad hemisféricas. Los nicaragüenses que huyen de la persecución son víctimas, no amenazas para la seguridad de los países en los que buscan protección.
Esta distinción también es importante desde el punto de vista jurídico.
Nicaragua se retiró de la OEA en noviembre de 2023. Yo ejercía entonces la Presidencia del Consejo Permanente, cuando el retiro se hizo efectivo. Dejamos claro que el retiro no eliminaba las obligaciones internacionales de derechos humanos aplicables a Nicaragua, incluidas las derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Gobierno optó por retirarse después de que la mayoría de los Estados miembros se opusiera a sus violaciones de la democracia y el Estado de derecho, y cuando aún era posible suspenderlo en virtud de la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana. Esas disposiciones sobre suspensión se aplican únicamente a los Estados miembros y, por consiguiente, ya no ofrecen una vía de acción.
Esto no significa que la OEA deba permanecer en silencio o inactiva. Significa que la Organización debe distinguir entre las medidas políticas y de derechos humanos que se encuentran dentro de su competencia y cualesquiera medidas coercitivas que requerirían un fundamento jurídico diferente y ajeno a su autoridad.
Dentro del sistema interamericano, las sanciones colectivas vinculantes tendrían que ser promovidas, si acaso, por los Estados parte del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, conocido como el Tratado de Río. Este procedimiento separado está disponible únicamente para los Estados parte de ese tratado y requiere una determinación creíble de que la paz de las Américas se encuentra en peligro. No todos los miembros de la OEA son partes del tratado, y Nicaragua ya no lo es.
Más importante aún, la opresión ejercida por Ortega contra el pueblo nicaragüense, aunque reprochable, no constituye un ataque armado contra otro Estado ni justifica afirmar que Nicaragua amenaza actualmente la paz y la seguridad hemisféricas. No se puede forzar la interpretación del derecho simplemente porque la conducta política que se condena resulte ofensiva. Hacerlo debilitaría el orden basado en normas que los defensores de la democracia procuran preservar.
No obstante, existen medidas significativas que la OEA puede y debe adoptar.
El Consejo Permanente puede aprobar una resolución clara que condene la eliminación de toda competencia electoral significativa y rechace la exclusión de candidatos u organizaciones por el solo hecho de oponerse pacíficamente al Gobierno. Puede exigir la liberación de los presos políticos, el restablecimiento de los derechos civiles y políticos, y la reapertura de espacios para los medios de comunicación independientes y la sociedad civil.
También puede mantener a Nicaragua bajo consideración permanente de conformidad con la declaración de la Asamblea General de junio. Puede recibir informes periódicos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y respaldar sus labores de seguimiento, sus audiencias y sus medidas cautelares.
La OEA puede exhortar a Nicaragua a cumplir las decisiones y medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General puede ofrecer sus buenos oficios, incluso si el Gobierno se niega a cooperar. Los Estados miembros también pueden apoyar a la sociedad civil en el exilio, colaborar con los mecanismos de las Naciones Unidas para preservar las pruebas y proteger a quienes se ven obligados a huir.
Los gobiernos individuales pueden considerar sus propias medidas diplomáticas lícitas. Pero estas deben ser presentadas con honestidad como decisiones nacionales y no como acciones colectivas de la OEA, a menos que hayan sido autorizadas por los órganos competentes de la Organización.
Por consiguiente, el mensaje dirigido a Ortega y Murillo debe ser inequívoco. El retiro de Nicaragua de la OEA no ha colocado a su régimen fuera del alcance del escrutinio ni de la rendición de cuentas. La OEA debe mantener una vigilancia constante, documentar los abusos continuos por medio de sus instituciones de derechos humanos y mantener a Nicaragua bajo el examen permanente de sus órganos políticos. Debe insistir en que los responsables de las violaciones rindan cuentas conforme al derecho internacional aplicable.
Ortega puede haber abandonado las urnas porque teme el veredicto de su propio pueblo, pero la comunidad interamericana no debe normalizar su conducta ni permitir que desaparezca de la atención hemisférica. Su respuesta debe ser unida, persistente e inequívoca, sin dejar de estar firmemente sustentada en el Estado de derecho.